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Artículo 48 de la Ley 21.735

Crea un nuevo sistema mixto de pensiones y un seguro social en el pilar contributivo, mejora la pensión garantizada universal y establece beneficios y modificaciones regulatorias que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1212060 / 10542903.

Texto oficial

Artículo 48.- El organismo administrador regulado en el presente Título se regirá por el principio de transparencia en el ejercicio de la función pública, consagrado en el inciso segundo del artículo 8° de la Constitución Política de la República y en los artículos 3° y 4° contenidos en el artículo primero de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública. La publicidad y el acceso a la información del administrador del Fondo se regirán por la ley citada en el inciso anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 46 y 49. Las referencias que dichas normas hacen a la autoridad, jefatura o jefe superior, se entenderán hechas al Director Ejecutivo del organismo. Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, el administrador del Fondo deberá mantener en su sitio electrónico, a lo menos, la información que determine la Superintendencia de Pensiones mediante norma de carácter general.