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Artículo 53 de la Ley 21.735

Crea un nuevo sistema mixto de pensiones y un seguro social en el pilar contributivo, mejora la pensión garantizada universal y establece beneficios y modificaciones regulatorias que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1212060 / 10542908.

Texto oficial

Artículo 53.- La función actuarial del administrador del Fondo deberá ser relevada en el proceso de gestión de riesgos del referido administrador y la Superintendencia de Pensiones ejercerá sus facultades de supervisión de conformidad con el decreto ley N° 3.500, de 1980; el decreto con fuerza de ley N° 101, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y la ley N° 20.255.