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Artículo 73 de la Ley 21.735

Crea un nuevo sistema mixto de pensiones y un seguro social en el pilar contributivo, mejora la pensión garantizada universal y establece beneficios y modificaciones regulatorias que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1212060 / 10542930.

Texto oficial

Artículo 73.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el encabezamiento del literal e) del inciso primero del artículo 4° bis de la Ley N° 18.045, de Mercado de Valores: 1. Elimínase la expresión "sociedades financieras,". 2. Incorpórase, a continuación de las palabras "de reaseguro", la siguiente frase: ", Administradoras de Fondos de Pensiones".