Texto oficial
Artículo primero.- Las normas de la presente ley entrarán en vigencia el primer día del vigésimo quinto mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial. Lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes.
Crea un nuevo sistema mixto de pensiones y un seguro social en el pilar contributivo, mejora la pensión garantizada universal y establece beneficios y modificaciones regulatorias que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1212060 / 10542939.