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Artículo vigesimoprimero transitorio de la Ley 21.735

Crea un nuevo sistema mixto de pensiones y un seguro social en el pilar contributivo, mejora la pensión garantizada universal y establece beneficios y modificaciones regulatorias que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1212060 / 10542961.

Texto oficial

Artículo vigesimoprimero.- Las carteras de referencia a que se refiere el inciso tercero del artículo 50 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980, introducido por la presente ley, entrarán en vigencia a partir del primer día del vigésimo quinto mes siguiente a la publicación de esta ley. Lo dispuesto en los incisos quinto y sexto del citado artículo, incorporados por esta ley, comenzará a regir una vez transcurridos veinticuatro meses desde la entrada en vigencia de los Fondos Generacionales. Para este efecto, se utilizarán los doce meses anteriores, y se adicionará un mes cada vez que se realice la medición, hasta completar treinta y seis meses.