Texto oficial
Artículo vigesimoprimero.- Las carteras de referencia a que se refiere el inciso tercero del artículo 50 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980, introducido por la presente ley, entrarán en vigencia a partir del primer día del vigésimo quinto mes siguiente a la publicación de esta ley.
Lo dispuesto en los incisos quinto y sexto del citado artículo, incorporados por esta ley, comenzará a regir una vez transcurridos veinticuatro meses desde la entrada en vigencia de los Fondos Generacionales. Para este efecto, se utilizarán los doce meses anteriores, y se adicionará un mes cada vez que se realice la medición, hasta completar treinta y seis meses.