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Artículo trigésimo quinto transitorio de la Ley 21.735

Crea un nuevo sistema mixto de pensiones y un seguro social en el pilar contributivo, mejora la pensión garantizada universal y establece beneficios y modificaciones regulatorias que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1212060 / 10542976.

Texto oficial

Artículo trigésimo quinto.- Las modificaciones incorporadas por esta ley al concepto de pensión base respecto del numeral 4 del artículo 9 de la ley N° 21.419, relativas al beneficio por años cotizados y la compensación por diferencias de expectativa de vida, entrarán en vigencia en la misma oportunidad que dichas prestaciones entren en vigor. Las modificaciones incorporadas por esta ley al concepto de pensión autofinanciada de referencia del numeral 5 del artículo 9 de la ley N° 21.419, relativas a la cotización con rentabilidad protegida, entrarán en vigencia en la misma oportunidad que dicho aporte entre en vigor. El artículo 17 bis de la ley N° 21.419, incorporado por esta ley, entrará en vigencia a partir del primer día del cuadragésimo segundo mes siguiente al de la publicación de esta ley.