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Artículo 1 del Decreto 300

Establece requisito de antigüedad maxima a vehiculos motorizados de carga que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12122 / 9040090.

Texto oficial

1°.- Los vehículos motorizados de carga con una capacidad de carga útil de 1.750 kg. o más, que efectúen transporte de carga entre puntos que disten más de 130 kilómetros entre sí y que utilicen los caminos o rutas que más adelante se indican, deberán tener una antigüedad inferior o igual a 28 años: - Ruta 5 (Longitudinal Norte y Sur, entre Arica y Puerto Montt) - Ruta 57 CH (Santiago-Los Andes) - Ruta 68 (Santiago-Valparaíso) - Ruta 78 (Santiago-San Antonio) - Ruta 158 (Concepción-Bulnes) - Ruta 0-60 (Agua de La Gloria-Cabrero) y - Ruta 60 CH (Valparaíso-Túnel Cristo Redentor). La antigüedad del vehículo se calculará restando al año en que se efectúa el cómputo, el año de fabricación del vehículo anotado en el Registro de Vehículos Motorizados. A contar del 1 de octubre de 1999, la distancia aplicable a que alude el primer párrafo será de 80 kilómetros.