Texto oficial
1°.- Los vehículos motorizados de carga con una
capacidad de carga útil de 1.750 kg. o más, que efectúen
transporte de carga entre puntos que disten más de 130
kilómetros entre sí y que utilicen los caminos o rutas que
más adelante se indican, deberán tener una
antigüedad inferior o igual a 28 años:
- Ruta 5 (Longitudinal Norte y Sur, entre Arica y
Puerto Montt)
- Ruta 57 CH (Santiago-Los Andes)
- Ruta 68 (Santiago-Valparaíso)
- Ruta 78 (Santiago-San Antonio)
- Ruta 158 (Concepción-Bulnes)
- Ruta 0-60 (Agua de La Gloria-Cabrero) y
- Ruta 60 CH (Valparaíso-Túnel Cristo Redentor).
La antigüedad del vehículo se calculará restando al
año en que se efectúa el cómputo, el año de fabricación
del vehículo anotado en el Registro de Vehículos
Motorizados.
A contar del 1 de octubre de 1999, la distancia
aplicable a que alude el primer párrafo será de 80
kilómetros.