Texto oficial
Artículo 1º.- Los subsidios al pago del consumo de
agua potable y servicio de alcantarillado de aguas servidas
y a la inversión en los sistemas rurales de agua potable
establecidos en la ley Nº 18.778 y sus modificaciones, se
regirán por las normas contenidas en dicho cuerpo legal y
las consignadas en el presente Reglamento.