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Artículo único de la Ley 21.734

Autoriza el uso de tecnologías de autentificación biométrica para la correcta identificación de pasajeros del transporte aéreo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1213010 / 10546976.

Texto oficial

"Artículo único.- Modifícase el artículo 5 del decreto ley Nº 2.460, de 1979, que dicta ley orgánica de Policía de Investigaciones de Chile, en el siguiente sentido: 1. Agrégase entre las expresiones "adoptar" y "todas las medidas", la siguiente frase: ", por el personal que disponga la jefatura respectiva y mediante cualquier dispositivo o medio tecnológico idóneo para tal efecto, incluyendo el tratamiento de datos biométricos,". 2. Incorpórase entre las expresiones "ingresan al país" y ", la validez y autenticidad de sus documentos", la siguiente frase: "y de las que se trasladan dentro del territorio nacional mediante el servicio de transporte aéreo". 3. Sustitúyese la expresión "ingresar o salir de él" por la frase "ingresar, salir o trasladarse dentro de él; fiscalizar a las personas que se trasladen en los servicios de transporte aéreo nacional". 4. Agrégase el siguiente inciso segundo: "Para el cumplimiento de sus funciones, la Policía de Investigaciones de Chile podrá celebrar convenios con otros organismos de la Administración del Estado e instituciones autónomas. Del mismo modo, deberá dar cumplimiento a las disposiciones de la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada.". 5. Agrégase el siguiente inciso final: "Para la definición de normas técnicas de los medios tecnológicos, la Policía de Investigaciones de Chile podrá consultar a la Secretaría de Gobierno Digital del Ministerio de Hacienda. En materia de compras, se regulará por la ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.".".