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Artículo único de la Ley 21.739

Modifica la ley n° 19.712, del deporte, para exigir la implementación de protocolos de emergencia en actividades y competiciones deportivas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1213059 / 10547239.

Texto oficial

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley N° 19.712, del Deporte: 1. Agrégase en el artículo 4 el siguiente inciso tercero: "Dichos planes y programas promoverán, además, la prestación de servicios de capacitación e implementación de protocolos de actuación y manejo básico de emergencias ante la ocurrencia de accidentes en el marco de actividades y competiciones deportivas. Para ello, se fomentará la colaboración de universidades, cuerpos de bomberos y otras personas jurídicas que, por sus funciones u objetivos, puedan cooperar en la capacitación y desarrollo de estos protocolos.". 2. Incorpórase el siguiente artículo 32 quinquies: "Artículo 32 quinquies.- Las organizaciones superiores, sean éstas federaciones o asociaciones, deberán capacitar a las entidades que las integran e implementar protocolos de actuación y manejo básico de emergencias ante accidentes en actividades y competiciones deportivas. En cumplimiento de lo establecido en el número 8) del artículo 2° de la ley N° 20.686, que crea el Ministerio del Deporte, corresponderá a este último proponer los protocolos respectivos y adoptar las medidas necesarias para asegurar su correcto cumplimiento.".".