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Artículo 2° de la Ley 21.743 · Crea ley de enfermedades poco frecuentes, raras o huérfanas

Crea ley de enfermedades poco frecuentes, raras o huérfanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1213122 / 10547386.

Texto oficial

Artículo 2°.- Definiciones. Para los efectos de esta ley y sus normas relacionadas se entenderá por: a) Enfermedad poco frecuente, rara o huérfana: aquélla que tiene una prevalencia menor a un caso por cada dos mil habitantes. b) Asociación de pacientes, familiares o amigos de personas con enfermedades poco frecuentes, raras o huérfanas: cualquier fundación, corporación, organización comunitaria, ya sea funcional o territorial, y cualquier forma de asociatividad debidamente constituida, cuyo único objeto sea el de colaborar, de cualquier manera, con el o los pacientes afectados por enfermedades poco frecuentes, raras o huérfanas, incluso antes de su diagnóstico.