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Artículo cuarto transitorio de la Ley 21.746

Modifica la ley nº 20.585, sobre otorgamiento y uso de licencias médicas, con el objeto de fortalecer las facultades de los organismos reguladores y fiscalizadores y establecer las sanciones administrativas y penales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1213603 / 10549435.

Texto oficial

Artículo cuarto.- Para efectos del requisito exigido en el artículo 1º ter, contenido en el numeral 2 del artículo 1º, los prestadores de salud podrán continuar realizando atenciones de salud a distancia o por telemedicina apoyadas en tecnologías de la información y las comunicaciones, hasta por seis meses luego de publicados todos los reglamentos y normas técnicas señaladas en la ley Nº 21.541, que modifica la normativa que indica para autorizar a los prestadores de salud a efectuar atenciones mediante telemedicina. Si no se cumple con este requisito en el plazo señalado, la habilitación caducará de pleno derecho, y los antecedentes respectivos deberán ser remitidos a la Superintendencia de Salud para actualizar el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud.".