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Artículo único de la Ley 21.747

Introduce modificaciones a la ley n° 19.169, que establece normas sobre otorgamiento de premios nacionales, para otorgar anualmente el premio nacional de literatura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1214073 / 10551436.

Texto oficial

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.169, que establece normas sobre otorgamiento de premios nacionales: 1) Reemplázase, en el inciso tercero del artículo 1°, la oración "Estos premios se otorgarán cada dos años y en forma indivisible.", por la siguiente: "Estos premios se otorgarán en forma indivisible, cada dos años, con excepción del Premio Nacional de Literatura, que se otorgará anualmente.". 2) Elimínase, en el artículo 2°, la frase ", en cualquier género literario,". 3) En el artículo 12: a) Sustitúyese la palabra "seis" por "siete". b) Intercálase, luego de la palabra "Literatura", la expresión "- narrativa". c) Intercálase, entre la frase "en los años impares, los Premios de" y la palabra "Periodismo", la expresión "Literatura - poesía, de".