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Artículo segundo transitorio de la Ley 21.752 · Fija un nuevo fraccionamiento entre el sector pesquero artesanal e industrial

Fija un nuevo fraccionamiento entre el sector pesquero artesanal e industrial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1214470 / 10553040.

Texto oficial

Artículo segundo.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto del artículo primero transitorio, y considerando las condiciones de desembarque vigentes de sardinas y anchovetas, la concentración de biomasa en territorios postergados como la Región de La Araucanía e Isla Santa María y su situación desfavorable en la distribución histórica de la fracción artesanal, se priorizará temporalmente la asignación de una mayor proporción de la cuota global a la Región de La Araucanía e Isla Santa María. La cuota no podrá ser inferior al doble de la cuota artesanal actual asignada a la flota pelágica inscrita el primer año de vigencia de la presente ley y deberá incrementarse progresivamente para sustentar la capacidad operacional de la creciente flota pelágica autorizada.