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Artículo 3 del Decreto 6

Establece reglamento para la dictación de normas de calidad ambiental y de emisión

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1214493 / 10553117.

Texto oficial

Artículo 3. Normas Secundarias de Calidad Ambiental. Las normas secundarias de calidad ambiental son aquellas que establecen los valores de las concentraciones y períodos, máximos o mínimos permisibles de sustancias, elementos, energía o combinación de ellos, cuya presencia o carencia en el ambiente pueda constituir un riesgo para la protección o la conservación del medio ambiente, o a la preservación de la naturaleza. Las normas secundarias de calidad ambiental se establecerán mediante decreto supremo, que llevará las firmas del Ministro o Ministra del Medio Ambiente y de los ministros o ministras sectoriales competentes según corresponda. El decreto supremo que las establezca señalará el ámbito territorial de su aplicación, el que podrá ser todo el territorio de la República o una parte de él.