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Artículo 5 del Decreto 6

Establece reglamento para la dictación de normas de calidad ambiental y de emisión

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1214493 / 10553119.

Texto oficial

Artículo 5. Informe Previo. Los actos administrativos que se dicten por los ministerios o servicios para la ejecución o implementación de normas de calidad ambiental y de emisión, señalados en tales instrumentos, deberán contar siempre con informe previo del Ministerio, el cual deberá ser evacuado en un plazo máximo de 30 días a contar de su recepción, a menos que por razones técnicas y fundadas se deba establecer un plazo distinto, el que no podrá ser superior a 60 días. El Ministerio o servicio respectivo deberá acompañar a la propuesta de acto administrativo, todos los antecedentes necesarios para su comprensión o que lo justifiquen.