Texto oficial
Artículo 5. Informe Previo. Los actos administrativos que se dicten por los ministerios o servicios para la ejecución o implementación de normas de calidad ambiental y de emisión, señalados en tales instrumentos, deberán contar siempre con informe previo del Ministerio, el cual deberá ser evacuado en un plazo máximo de 30 días a contar de su recepción, a menos que por razones técnicas y fundadas se deba establecer un plazo distinto, el que no podrá ser superior a 60 días.
El Ministerio o servicio respectivo deberá acompañar a la propuesta de acto administrativo, todos los antecedentes necesarios para su comprensión o que lo justifiquen.