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Artículo 7 del Decreto 6

Establece reglamento para la dictación de normas de calidad ambiental y de emisión

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1214493 / 10553121.

Texto oficial

Artículo 7. Etapas del procedimiento de dictación de normas. El procedimiento para la dictación de las normas de calidad ambiental y de emisión comprenderá las siguientes etapas: 1. Elaboración de anteproyecto; en la que se contempla la recepción de antecedentes, desarrollo de estudios científicos complementarios, elaboración de informe técnico y análisis general de impacto económico y social, conformación de comité operativo y comité operativo ampliado y subcomités operativo s, consulta y coordinación con organismos competentes, públicos y privados, según corresponda. 2. Consulta ciudadana; en la que se contempla consulta a toda la ciudadanía y a los consejos. 3. Elaboración de proyecto definitivo; en la que se contempla el análisis de las observaciones formuladas en la etapa de consulta ciudadana y de todos los demás antecedentes levantados durante el procedimiento de dictación de norma. Todas las etapas deberán tener una adecuada publicidad.