Texto oficial
Artículo 7. Etapas del procedimiento de dictación de normas. El procedimiento para la dictación de las normas de calidad ambiental y de emisión comprenderá las siguientes etapas:
1. Elaboración de anteproyecto; en la que se contempla la recepción de antecedentes, desarrollo de estudios científicos complementarios, elaboración de informe técnico y análisis general de impacto económico y social, conformación de comité operativo y comité operativo ampliado y subcomités operativo s, consulta y coordinación con organismos competentes, públicos y privados, según corresponda.
2. Consulta ciudadana; en la que se contempla consulta a toda la ciudadanía y a los consejos.
3. Elaboración de proyecto definitivo; en la que se contempla el análisis de las observaciones formuladas en la etapa de consulta ciudadana y de todos los demás antecedentes levantados durante el procedimiento de dictación de norma.
Todas las etapas deberán tener una adecuada publicidad.