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Artículo 20 del Decreto 6

Establece reglamento para la dictación de normas de calidad ambiental y de emisión

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1214493 / 10553138.

Texto oficial

Artículo 20. Recepción de antecedentes. Cualquier persona natural o jurídica podrá aportar antecedentes científicos, técnicos, económicos, jurídicos y/o sociales sobre la materia a regular, dentro del plazo de 45 días contados desde la publicación de la resolución a la que se refiere el artículo 17. Dichos antecedentes deberán ser fundados y remitirse en formato digital, a la casilla de correo electrónico o mediante la plataforma electrónica que para tales efectos habilite el Ministerio. Asimismo, podrán presentarse en papel en la Oficina de Partes del Ministerio o de las Secretarías Regionales Ministeriales del Medio Ambiente. Con todo, esta etapa podrá ser omitida si previamente se realizó el procedimiento contemplado en el título tercero.