Texto oficial
Artículo 22. Antecedentes y estudios para elaboración de anteproyecto. La elaboración del anteproyecto se sustentará en estudios y antecedentes de carácter científico, técnico, económico y jurídico existentes y levantados de manera previa al inicio del procedimiento, así como aquellos existentes en otros Estados u organismos internacionales, que sean aplicables de acuerdo a la materia a normar.