Texto oficial
Artículo 24. Informe Técnico. Dentro del plazo de elaboración del anteproyecto, el Ministerio deberá elaborar un informe técnico, el cual tendrá por objeto sistematizar y sintetizar los documentos, antecedentes, información y análisis realizados en el marco de la elaboración del anteproyecto de norma, tales como la identificación y detalle del área a regular; los contaminantes normados; las características del ambiente; la metodología empleada; la línea base de emisiones y/o concentración del componente ambiental regulado; los riesgos para la población; ecosistemas o especies directamente afectadas o protegidas y la normativa internacional revisada. Todo lo anterior según el tipo de norma y conforme a las metodologías que defina para estos fines el Ministerio.
El Informe Técnico será responsabilidad de la División u Oficina promotora de la norma y deberá estar disponible en el expediente electrónico antes del inicio de la consulta ciudadana.