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Artículo 33 del Decreto 6

Establece reglamento para la dictación de normas de calidad ambiental y de emisión

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1214493 / 10553156.

Texto oficial

Artículo 33. Investigaciones y estudios. En la determinación de las normas primarias de calidad ambiental, se recopilarán o encargarán los antecedentes y estudios o investigaciones científicas, epidemiológicas, clínicas, toxicológicas y otros que sean necesarios para establecer los niveles de riesgo para la vida o salud de la población. En especial, estas investigaciones o estudios podrán: a) Identificar y caracterizar los elementos, compuestos, sustancias, derivados químicos o biológicos, energías, radiaciones, vibraciones, ruidos, luminosidad artificial, o combinación de ellos, cuya presencia o carencia en el ambiente pueda constituir un riesgo para la vida o la salud de la población. b) Describir la distribución del contaminante en el país, identificando el nivel actual, natural y antropogénico, existente en los respectivos medios vinculados a la norma, así como las principales fuentes emisoras y su emplazamiento a nivel nacional. c) Recopilar la información disponible acerca de los efectos adversos producidos por la exposición o carencia en la población, tanto desde el punto de vista epidemiológico como toxicológico, del elemento o elementos en estudio. d) Identificar las vías, fuentes, rutas y medios de exposición o carencia. e) Describir los efectos independientes, aditivos, acumulativos, sinérgicos o inhibidores de los elementos, compuestos, sustancias, derivados químicos o biológicos, energías, radiaciones, vibraciones, ruidos, luminosidad artificial, o combinación de ellos.