Texto oficial
Artículo 43. Investigaciones y estudios para la prevención, precaución y control de la contaminación o de sus efectos. La determinación de las normas de emisión establecidas en la letra a) del artículo anterior, requerirá de estudios que den cuenta de los siguientes aspectos:
a) Los efectos que produce el contaminante sobre la salud de las personas, o la diversidad biológica u otros elementos del medio ambiente, como por ejemplo las áreas silvestres protegidas y especies silvestres que se encuentren en alguna categoría de conservación, o áreas con valor científico, antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
b) Las mejores técnicas disponibles para cada tipo de norma, considerando la utilización o producción de ellas en el país, y el acceso, en condiciones razonables, que la fuente regulada pueda tener a las mismas.