Texto oficial
Artículo 1.- A contar del 1 de mayo de 2025, elévase a $529.000 el ingreso mínimo mensual para los trabajadores y las trabajadoras mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad.
A partir del 1 de enero de 2026, el ingreso mínimo mensual para los trabajadores referidos ascenderá a $539.000.