Texto oficial
Artículo 3.- A contar del 1 de mayo de 2025, elévase a $340.988 el ingreso mínimo mensual para efectos no remuneracionales.
A partir del 1 de enero de 2026, el ingreso mínimo referido ascenderá a $347.434.
Reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, la asignación familiar y maternal, el subsidio único familiar, y modifica otras leyes que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1214530 / 10553391.