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Artículo 5 de la Ley 21.751

Reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, la asignación familiar y maternal, el subsidio único familiar, y modifica otras leyes que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1214530 / 10553393.

Texto oficial

Artículo 5.- A partir del 1 de enero de 2026, los tramos de los ingresos mensuales establecidos en el artículo 1 de la ley N° 18.987 se elevarán en la misma proporción en que se aumente el monto del ingreso mínimo mensual, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1 de la presente ley. Para estos efectos, a más tardar el 15 de noviembre de 2025 deberá dictarse un decreto supremo por intermedio del Ministerio de Hacienda, suscrito por el Ministro o la Ministra del Trabajo y Previsión Social, que establezca el valor resultante del cálculo señalado en el inciso anterior.