Texto oficial
Artículo 11.- Las micro, pequeñas y medianas empresas que reciban el subsidio que se establezca en virtud del artículo 8 serán incorporadas en el Registro Nacional de Mipymes, creado por la ley N° 21.354, que otorga bonos de cargo fiscal a las micro y pequeñas empresas, por la crisis generada por la enfermedad Covid-19. Para ello, el Servicio de Impuestos Internos enviará al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo la información señalada en el artículo 3 del decreto N° 66, de 2022, de dicho Ministerio, respecto de todas las beneficiarias del subsidio, con una periodicidad trimestral.
Asimismo, para los efectos de esta ley, no será aplicable lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 14 de la ley N° 21.354, en lo relativo al requisito de incorporación al Registro Nacional de Mipymes para acceder a beneficios estatales.