Texto oficial
Artículo primero: Establécese la siguiente norma de
emisión para la regulación de contaminantes asociados a
las descargas de residuos industriales líquidos a sistemas
de alcantarillado, cuyo texto es el siguiente:
1. Objetivos de Protección Ambiental y Resultados
Esperados
1.1 La presente norma de emisión tiene como objetivo
mejorar la calidad ambiental de las aguas servidas que los
servicios públicos de disposición de éstas vierten a los
cuerpos de agua terrestres o marítimos mediante el control
de los contaminantes líquidos de origen industrial, que se
descargan en los alcantarillados. Con lo anterior se logra
que los servicios públicos de disposición de aguas
servidas dispongan aguas residuales con un bajo nivel de
contaminación, protegiendo así los cuerpos de agua
receptores. Corresponderá a la norma que regula las
descargas de residuos líquidos a las aguas superficiales
determinar la calidad del efluente del servicio público de
disposición de aguas servidas.
1.2 Asimismo la presente norma está orientada a proteger y
preservar los servicios públicos de recolección y
disposición de aguas servidas mediante el control de las
descargas de residuos industriales líquidos, que puedan
producir interferencias con los sistemas de tratamiento de
aguas servidas, o dar lugar a la corrosión, incrustación,
u obstrucción de las redes de alcantarillado o a la
formación de gases tóxicos o explosivos en las mismas, u
otros fenómenos similares. Esta norma, al proteger los
sistemas de recolección de aguas servidas, evita que los
contaminantes transportados por éstos puedan eventualmente
ser liberados sin tratamiento, al medio ambiente urbano
(calles, suelo, aire entre otros), por efecto de roturas u
obstrucciones del sistema, pudiendo afectar la calidad de
éste, y la salud de las personas.
2. Disposiciones Generales
2.1 La presente norma de emisión establece los límites
máximos de contaminantes permitidos para residuos
industriales líquidos, descargados por establecimientos
industriales a los servicios públicos de recolección de
aguas servidas de tipo separado o unitario.
2.2 La norma de emisión se aplicará en todo el territorio
nacional.
2.3 Los residuos industriales líquidos no podrán contener
sustancias radiactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas,
explosivas o inflamables, sean éstas sólidas, líquidas,
gases o vapores, y otras de carácter peligroso en
conformidad a la legislación y reglamentación vigente.
2.4 Con el propósito de lograr una efectiva reducción de
los contaminantes provenientes de los establecimientos
industriales, no se debe usar como procedimiento de
tratamiento la dilución de los residuos industriales
líquidos con aguas ajenas al proceso industrial,
incorporadas sólo con el fin de reducir las
concentraciones. Para estos efectos, no se consideran aguas
ajenas al proceso industrial las aguas servidas provenientes
del establecimiento industrial.
2.5 Los sedimentos, lodos y/o sustancias sólidas
provenientes de sistemas de tratamiento de residuos
industriales líquidos no deben disponerse en cuerpos
receptores o en servicios públicos de recolección de aguas
servidas y su disposición final debe cumplir con las normas
legales vigentes en materia de residuos sólidos.
2.6 El volumen de descarga diario, VDD (m³/día) no
deberá afectar la operación normal del servicio público
de recolección y tratamiento de aguas servidas. Su valor
máximo corresponderá al indicado en el certificado de
factibilidad otorgado por el prestador de servicios
sanitarios.
3. Definiciones
3.1 Carga contaminante media diaria: Cuociente entre la
masa o volumen de un parámetro y el número de días en que
efectivamente se descargó el residuo industrial líquido al
sistema de alcantarillado, durante un mes de máxima
producción. Se expresa en gramos/día (para sólidos
suspendidos, aceites y grasas, aluminio, boro,
hidrocarburos, DBO5, arsénico, cadmio, cianuro, cobre,
cromo total, como hexavalente, fósforo, manganeso,
mercurio, níquel, nitrógeno amoniacal, plomo, sulfatos,
sulfuro y zinc), en litros/día (para sólidos
sedimentables).
La masa o volumen de un parámetro corresponde a la
suma de las masas o volúmenes diarios descargados durante
dicho mes. Se determina mediante el producto del volumen de
descarga por la concentración de la muestra obtenida según
lo establecido en el punto 6.3.1.
3.2 ELIMINADA
3.3 ELIMINADA
3.2 CIIU: Clasificación Industrial Uniforme de Todas las
Actividades Económicas, Informes Estadísticos, Serie M Nº
4, Rev.2 (Publicación de las Naciones Unidas), Nueva York,
1969, o su equivalente.
3.3 DBO5: Demanda bioquímica de oxígeno a los 5 días y a
20 °C.
3.4 Establecimiento Industrial: Aquel en el que se realiza
una actividad económica donde se produce una
transformación de la materia prima o materiales empleados,
dando origen a nuevos productos, o bien en que sus
operaciones de fraccionamiento, manipulación o limpieza, no
produce ningún tipo de transformación en su esencia. Este
concepto comprende industrias, talleres artesanales y
pequeñas industrias que descargan afluentes con una carga
contaminante media diaria, medida en condiciones de máxima
generación de carga contaminante y antes de toda forma de
tratamiento, superior al equivalente a:
a) Si el establecimiento industrial descargare sus Riles a
una red de alcantarillado, que correspondiese a un servicio
sanitario con población abastecida inferior o igual a
100.000 habitantes, deberá dar cumplimiento a la presente
norma, cuando sus descargas de residuos industriales
líquidos tuvieren una carga media diaria superior al
equivalente a las aguas servidas de una población de 100
personas, en uno o más de los parámetros señalados en la
Tabla Nº 1:
Tabla Nº 1:
Caracterización de aguas servidas domésticas
correspondiente a 100 habitantes(1).
Parámetros Valor
característico Carga contaminante
100 Hab/día
Aceites y grasas 60 (mg/L) 960 (g/día)
Aluminio 1 (mg/L) 16 (g/día)(2)
Arsénico 0,05 (mg/L) 0,8 (g/día)
Boro 0,75 (mg/L) 12,8 (g/día)(2)
Cadmio 0,01 (mg/L) 0,16 (g/día)
Cianuro 0,2 (mg/L) 3,2 (g/día)
Cobre 1 (mg/L) 16 (g/día)
Cromo total 0,1 (mg/L) 1,6 (g/día)
Cromo hexavalente 0,05 (mg/L) 0,8 (g/día)
DBO5 250 (mg/L) 4.000 (g/día)
Fósforo 5 (mg/L) 80 (g/día)
Hidrocarburos totales 10 (mg/L) 160 (g/día)
Manganeso 0,3 (mg/L) 4,8 (g/día)
Mercurio 0,001 (mg/L) 0,02 (g/día)
Níquel 0,1 (mg/L) 1,6 (g/día)
Nitrógeno amoniacal 50 (mg/L) 800 (g/día)
pH 6-8 6-8(3)
Plomo 0,2 (mg/L) 3,2 (g/día)
Poder espumógeno 5 mm 5 mm(3)
Sólidos sedimentables 6 ml/L 1 h 6 ml/L 1 h(3)
Sólidos suspendidos
totales 220 (mg/L) 3.520 (g/día)
Sulfatos (disueltos) 300 (mg/L) 4.800 (g/día)
Sulfuro 3 (mg/L) 48 (g/día)
Temperatura 20° C 20° C (3)
Zinc 1 (mg/L) 16 (g/día)
(1) Se considera una dotación de agua potable de 200
L/hab/día y un coeficiente de recuperación de 0,8.
(2) Si la concentración media del contaminante
presente en la captación de agua del establecimiento
industrial (distribuida por el prestador de servicio
sanitario o de fuente propia) es mayor al indicado en la
tabla, la carga contaminante de 100 personas se calculará
considerando la concentración presente en la captación.
(3) Expresados en valor absoluto y no en términos de
carga.
b) Si el establecimiento descargare sus Riles a una red de
alcantarillado, que correspondiese a un servicio sanitario
con población abastecida superior a 100.000 habitantes,
deberá dar cumplimiento a la presente norma si sus
descargas de residuos industriales líquidos tuvieren una
carga media diaria superior al equivalente a las aguas
servidas de una población de 100 personas, como se señala
en la Tabla Nº 1, excepto para los parámetros DBO5,
fósforo, nitrógeno amoniacal y sólidos suspendidos que
corresponderán a una población de 200 personas, como se
indica a continuación:
Tabla Nº 2:
Caracterización de parámetros orgánicos correspondiente a
200 habitantes(1)
Parámetros Valor
característico Carga contaminante
200 Hab/día
DBO5 250 (mg/L) 8.000 (g/día)
Fósforo 5 (mg/L) 160 (g/día)
Nitrógeno
amoniacal 50 (mg/L) 1.600 (g/día)
Sólidos
suspendidos
totales 220 (mg/L) 7.040 (g/día)
(1) Se considera una dotación de agua potable de 200
L/hab/día y un coeficiente de recuperación de 0,8.
3.5 Fuentes Existentes: Son los Establecimientos
Industriales que disponen de Certificado de dotación de
Servicios, con fecha previa a la entrada en vigencia de la
presente norma.
3.6 Fuentes Nuevas: Son los Establecimientos Industriales
que disponen de Certificado de dotación de Servicios, con
fecha posterior a la entrada en vigencia de la presente
norma.
3.7 Muestreo de autocontrol: Es el muestreo realizado
directamente o por cuenta y cargo del establecimiento
industrial destinado a controlar la calidad y cantidad de
sus efluentes.
3.8 Prestador de Servicios Sanitarios: La empresa o entidad
concesionaria de los servicios públicos de recolección y/o
disposición de aguas servidas.
3.11 ELIMINADA
3.9 RIL - riles: Residuo(s) industrial(les) líquido(s)
descargados por un establecimiento industrial.
3.10 Servicio público de disposición de aguas servidas:
Aquel definido en el artículo 5º del D.F.L. Nº 382, de
1988, Ley General de Servicios Sanitarios.
3.11 Servicio público de recolección de aguas servidas:
Aquel definido en el artículo 5º del D.F.L. Nº 382, de
1988, Ley General de Servicios Sanitarios.
3.12 Sistema de Tratamiento de Aguas Servidas, Planta de
Tratamiento de Aguas Servidas: Conjunto de operaciones y
procesos secuenciales físicos, químicos, biológicos, o
combinación de ellos, naturales o artificiales, posibles de
controlar, que se desarrollan en instalaciones diseñadas y
construidas de acuerdo a criterios técnicos específicos
para este tipo de obras y cuyo propósito es reducir la
carga contaminante de las aguas residuales para adecuarla a
las exigencias de descarga al cuerpo receptor. Bajo este
concepto se incluyen, entre otros, lagunas de
estabilización, lodos activados, y emisarios submarinos
aprobados por la autoridad competente.
3.13 Superintendencia: La Superintendencia de Servicios
Sanitarios.
3.17 ELIMINADA
3.18 ELIMINADA
4. Límites Máximos Permitidos para las Descargas de
Residuos Industriales Líquidos a las Redes de
Alcantarillado de los Servicios Públicos de Recolección de
Aguas Servidas
4.1 Los límites máximos permisibles están
referidos a unidades de concentración o valores
absolutos, y corresponderán al valor promedio diario de
la concentración del correspondiente contaminante o de la
característica del efluente, según sea el caso, con
excepción del pH y Temperatura cuyos límites se refieren a
valores instantáneos.
4.2 Las descargas de efluentes que se efectúen a redes de
alcantarillado que no cuenten con plantas de tratamiento de
aguas servidas deberán cumplir con los límites
establecidos en la Tabla Nº 3:
Tabla Nº 3:
Límites máximos permitidos para descargas de
efluentes que se efectúen a redes de alcantarillado que no
cuenten con plantas de tratamiento de aguas servidas
Parámetros Unidad Expresión Límite máximo
permitido
Aceites y grasas mg/L A y G 150
Aluminio mg/L Al 10(1)
Arsénico mg/L As 0,5
Boro mg/L B 4(1)
Cadmio mg/L Cd 0,5
Cianuro mg/L CN 1
Cobre mg/L Cu 3
Cromo hexavalente mg/L Cr+6 0,5
Cromo total mg/L Cr 10
Hidrocarburos
totales mg/L HC 20
Manganeso mg/L Mn 4
Mercurio mg/L Hg 0,02
Níquel mg/L Ni 4
pH Unidad pH 5,5-9,0
Plomo mg/L Pb 1
Poder espumógeno mm PE 7
Sólidos
sedimentables ml/L 1 h S.D. 20
Sulfatos mg/L SO4-2 1.000(2)
Sulfuros mg/L S-2 5
Temperatura °C T° 35
Zinc mg/L Zn 5
(1) Si la concentración media del contaminante presente
en la captación de agua del establecimiento industrial
(distribuida por el prestador de servicio sanitario o de
fuente propia) fuere mayor a la indicada en la tabla, el
límite máximo del contaminante presente en la descarga
será igual a la concentración presente en la captación.
(2) Se aceptarán concentraciones entre 1.000 y 1.500
mg/L si se cumplen las siguientes condiciones:
a) pH = 8 -9;
b) temperatura del residuo industrial líquido (°C) ?
temperatura de las aguas receptoras.
4.3 DEROGADO
4.3 Las descargas de efluentes que se efectúan a redes de
alcantarillado que cuenten con plantas de tratamiento de
aguas servidas deberán cumplir con los límites máximos
señalados en la Tabla Nº 4:
Tabla Nº 4:
Límites máximos permitidos para descargas de efluentes que
se efectúan a redes de alcantarillado que cuenten con
plantas de tratamiento de aguas servidas
Parámetros Unidad
Expresión Límite máximo
permitido
Aceites y grasas mg/L A y G 150
Aluminio mg/L Al 10(1)
Arsénico mg/L As 0,5
Boro mg/L B 4(1)
Cadmio mg/L Cd 0,5
Cianuro mg/L CN- 1
Cobre mg/L Cu 3
Cromo hexavalente mg/L Cr+6 0,5
Cromo total mg/L Cr 10
Hidrocarburos totales mg/L HC 20
Manganeso mg/L Mn 4
Mercurio mg/L Hg 0,02
Níquel mg/L Ni 4
pH Unidad pH 5,5-9,0
Plomo mg/L Pb 1
Poder espumógeno mm PE 7
Sólidos
sedimentables ml/L 1 h S.D. 20
Sulfatos mg/L SO4-2 1.000(2)
Sulfuros mg/L S-2 5
Temperatura °C T° 35
Zinc mg/L Zn 5
DBO5 mg/L DBO5 300
Fósforo mg/L P 10-15(3)
Nitrógeno amoniacal mg/L NH4+ 80
Sólidos suspendidos
totales mg/L S.S. 300
(1) Si la concentración media del contaminante
presente en la captación de agua del establecimiento
industrial (distribuida por el prestador de servicio
sanitario o de fuente propia) fuere mayor a la indicada en
la tabla, el límite máximo del contaminante presente en la
descarga será igual a la concentración presente en la
captación.
(2) Se aceptarán concentraciones entre 1.000 y 1.500
mg/L cuando se cumplan las siguientes condiciones:
a) pH = 8 -9;
b) temperatura del residuo industrial líquido (ºC) ?
temperatura de las aguas receptoras.
(3) El elemento Fósforo tendrá límite máximo
permitido de 15 mg/L. En aquellos riles descargados en
sistemas de alcantarillado cuya disposición final se
efectúa a un afluente de un lago, a un lago, laguna o
embalse, sean estas últimas naturales o artificiales, este
parámetro tendrá límite máximo permitido de 10 mg/L.
4.5 DEROGADO
4.4 Los establecimientos industriales que descarguen su
efluente en una red de alcantarillado que cuente con planta
de tratamiento de aguas servidas autorizada para aplicar
cargo tarifario, podrá