Saltar al contenido

Artículo PRIMERO del Decreto 609

Establece norma de emision para la regulacion de contaminantes asociados a las descargas de residuos industriales liquidos a sistemas de alcantarillado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121486 / 8669961.

Texto oficial

Artículo primero: Establécese la siguiente norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos industriales líquidos a sistemas de alcantarillado, cuyo texto es el siguiente: 1. Objetivos de Protección Ambiental y Resultados Esperados 1.1 La presente norma de emisión tiene como objetivo mejorar la calidad ambiental de las aguas servidas que los servicios públicos de disposición de éstas vierten a los cuerpos de agua terrestres o marítimos mediante el control de los contaminantes líquidos de origen industrial, que se descargan en los alcantarillados. Con lo anterior se logra que los servicios públicos de disposición de aguas servidas dispongan aguas residuales con un bajo nivel de contaminación, protegiendo así los cuerpos de agua receptores. Corresponderá a la norma que regula las descargas de residuos líquidos a las aguas superficiales determinar la calidad del efluente del servicio público de disposición de aguas servidas. 1.2 Asimismo la presente norma está orientada a proteger y preservar los servicios públicos de recolección y disposición de aguas servidas mediante el control de las descargas de residuos industriales líquidos, que puedan producir interferencias con los sistemas de tratamiento de aguas servidas, o dar lugar a la corrosión, incrustación, u obstrucción de las redes de alcantarillado o a la formación de gases tóxicos o explosivos en las mismas, u otros fenómenos similares. Esta norma, al proteger los sistemas de recolección de aguas servidas, evita que los contaminantes transportados por éstos puedan eventualmente ser liberados sin tratamiento, al medio ambiente urbano (calles, suelo, aire entre otros), por efecto de roturas u obstrucciones del sistema, pudiendo afectar la calidad de éste, y la salud de las personas. 2. Disposiciones Generales 2.1 La presente norma de emisión establece los límites máximos de contaminantes permitidos para residuos industriales líquidos, descargados por establecimientos industriales a los servicios públicos de recolección de aguas servidas de tipo separado o unitario. 2.2 La norma de emisión se aplicará en todo el territorio nacional. 2.3 Los residuos industriales líquidos no podrán contener sustancias radiactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas o inflamables, sean éstas sólidas, líquidas, gases o vapores, y otras de carácter peligroso en conformidad a la legislación y reglamentación vigente. 2.4 Con el propósito de lograr una efectiva reducción de los contaminantes provenientes de los establecimientos industriales, no se debe usar como procedimiento de tratamiento la dilución de los residuos industriales líquidos con aguas ajenas al proceso industrial, incorporadas sólo con el fin de reducir las concentraciones. Para estos efectos, no se consideran aguas ajenas al proceso industrial las aguas servidas provenientes del establecimiento industrial. 2.5 Los sedimentos, lodos y/o sustancias sólidas provenientes de sistemas de tratamiento de residuos industriales líquidos no deben disponerse en cuerpos receptores o en servicios públicos de recolección de aguas servidas y su disposición final debe cumplir con las normas legales vigentes en materia de residuos sólidos. 2.6 El volumen de descarga diario, VDD (m³/día) no deberá afectar la operación normal del servicio público de recolección y tratamiento de aguas servidas. Su valor máximo corresponderá al indicado en el certificado de factibilidad otorgado por el prestador de servicios sanitarios. 3. Definiciones 3.1 Carga contaminante media diaria: Cuociente entre la masa o volumen de un parámetro y el número de días en que efectivamente se descargó el residuo industrial líquido al sistema de alcantarillado, durante un mes de máxima producción. Se expresa en gramos/día (para sólidos suspendidos, aceites y grasas, aluminio, boro, hidrocarburos, DBO5, arsénico, cadmio, cianuro, cobre, cromo total, como hexavalente, fósforo, manganeso, mercurio, níquel, nitrógeno amoniacal, plomo, sulfatos, sulfuro y zinc), en litros/día (para sólidos sedimentables). La masa o volumen de un parámetro corresponde a la suma de las masas o volúmenes diarios descargados durante dicho mes. Se determina mediante el producto del volumen de descarga por la concentración de la muestra obtenida según lo establecido en el punto 6.3.1. 3.2 ELIMINADA 3.3 ELIMINADA 3.2 CIIU: Clasificación Industrial Uniforme de Todas las Actividades Económicas, Informes Estadísticos, Serie M Nº 4, Rev.2 (Publicación de las Naciones Unidas), Nueva York, 1969, o su equivalente. 3.3 DBO5: Demanda bioquímica de oxígeno a los 5 días y a 20 °C. 3.4 Establecimiento Industrial: Aquel en el que se realiza una actividad económica donde se produce una transformación de la materia prima o materiales empleados, dando origen a nuevos productos, o bien en que sus operaciones de fraccionamiento, manipulación o limpieza, no produce ningún tipo de transformación en su esencia. Este concepto comprende industrias, talleres artesanales y pequeñas industrias que descargan afluentes con una carga contaminante media diaria, medida en condiciones de máxima generación de carga contaminante y antes de toda forma de tratamiento, superior al equivalente a: a) Si el establecimiento industrial descargare sus Riles a una red de alcantarillado, que correspondiese a un servicio sanitario con población abastecida inferior o igual a 100.000 habitantes, deberá dar cumplimiento a la presente norma, cuando sus descargas de residuos industriales líquidos tuvieren una carga media diaria superior al equivalente a las aguas servidas de una población de 100 personas, en uno o más de los parámetros señalados en la Tabla Nº 1: Tabla Nº 1: Caracterización de aguas servidas domésticas correspondiente a 100 habitantes(1). Parámetros Valor característico Carga contaminante 100 Hab/día Aceites y grasas 60 (mg/L) 960 (g/día) Aluminio 1 (mg/L) 16 (g/día)(2) Arsénico 0,05 (mg/L) 0,8 (g/día) Boro 0,75 (mg/L) 12,8 (g/día)(2) Cadmio 0,01 (mg/L) 0,16 (g/día) Cianuro 0,2 (mg/L) 3,2 (g/día) Cobre 1 (mg/L) 16 (g/día) Cromo total 0,1 (mg/L) 1,6 (g/día) Cromo hexavalente 0,05 (mg/L) 0,8 (g/día) DBO5 250 (mg/L) 4.000 (g/día) Fósforo 5 (mg/L) 80 (g/día) Hidrocarburos totales 10 (mg/L) 160 (g/día) Manganeso 0,3 (mg/L) 4,8 (g/día) Mercurio 0,001 (mg/L) 0,02 (g/día) Níquel 0,1 (mg/L) 1,6 (g/día) Nitrógeno amoniacal 50 (mg/L) 800 (g/día) pH 6-8 6-8(3) Plomo 0,2 (mg/L) 3,2 (g/día) Poder espumógeno 5 mm 5 mm(3) Sólidos sedimentables 6 ml/L 1 h 6 ml/L 1 h(3) Sólidos suspendidos totales 220 (mg/L) 3.520 (g/día) Sulfatos (disueltos) 300 (mg/L) 4.800 (g/día) Sulfuro 3 (mg/L) 48 (g/día) Temperatura 20° C 20° C (3) Zinc 1 (mg/L) 16 (g/día) (1) Se considera una dotación de agua potable de 200 L/hab/día y un coeficiente de recuperación de 0,8. (2) Si la concentración media del contaminante presente en la captación de agua del establecimiento industrial (distribuida por el prestador de servicio sanitario o de fuente propia) es mayor al indicado en la tabla, la carga contaminante de 100 personas se calculará considerando la concentración presente en la captación. (3) Expresados en valor absoluto y no en términos de carga. b) Si el establecimiento descargare sus Riles a una red de alcantarillado, que correspondiese a un servicio sanitario con población abastecida superior a 100.000 habitantes, deberá dar cumplimiento a la presente norma si sus descargas de residuos industriales líquidos tuvieren una carga media diaria superior al equivalente a las aguas servidas de una población de 100 personas, como se señala en la Tabla Nº 1, excepto para los parámetros DBO5, fósforo, nitrógeno amoniacal y sólidos suspendidos que corresponderán a una población de 200 personas, como se indica a continuación: Tabla Nº 2: Caracterización de parámetros orgánicos correspondiente a 200 habitantes(1) Parámetros Valor característico Carga contaminante 200 Hab/día DBO5 250 (mg/L) 8.000 (g/día) Fósforo 5 (mg/L) 160 (g/día) Nitrógeno amoniacal 50 (mg/L) 1.600 (g/día) Sólidos suspendidos totales 220 (mg/L) 7.040 (g/día) (1) Se considera una dotación de agua potable de 200 L/hab/día y un coeficiente de recuperación de 0,8. 3.5 Fuentes Existentes: Son los Establecimientos Industriales que disponen de Certificado de dotación de Servicios, con fecha previa a la entrada en vigencia de la presente norma. 3.6 Fuentes Nuevas: Son los Establecimientos Industriales que disponen de Certificado de dotación de Servicios, con fecha posterior a la entrada en vigencia de la presente norma. 3.7 Muestreo de autocontrol: Es el muestreo realizado directamente o por cuenta y cargo del establecimiento industrial destinado a controlar la calidad y cantidad de sus efluentes. 3.8 Prestador de Servicios Sanitarios: La empresa o entidad concesionaria de los servicios públicos de recolección y/o disposición de aguas servidas. 3.11 ELIMINADA 3.9 RIL - riles: Residuo(s) industrial(les) líquido(s) descargados por un establecimiento industrial. 3.10 Servicio público de disposición de aguas servidas: Aquel definido en el artículo 5º del D.F.L. Nº 382, de 1988, Ley General de Servicios Sanitarios. 3.11 Servicio público de recolección de aguas servidas: Aquel definido en el artículo 5º del D.F.L. Nº 382, de 1988, Ley General de Servicios Sanitarios. 3.12 Sistema de Tratamiento de Aguas Servidas, Planta de Tratamiento de Aguas Servidas: Conjunto de operaciones y procesos secuenciales físicos, químicos, biológicos, o combinación de ellos, naturales o artificiales, posibles de controlar, que se desarrollan en instalaciones diseñadas y construidas de acuerdo a criterios técnicos específicos para este tipo de obras y cuyo propósito es reducir la carga contaminante de las aguas residuales para adecuarla a las exigencias de descarga al cuerpo receptor. Bajo este concepto se incluyen, entre otros, lagunas de estabilización, lodos activados, y emisarios submarinos aprobados por la autoridad competente. 3.13 Superintendencia: La Superintendencia de Servicios Sanitarios. 3.17 ELIMINADA 3.18 ELIMINADA 4. Límites Máximos Permitidos para las Descargas de Residuos Industriales Líquidos a las Redes de Alcantarillado de los Servicios Públicos de Recolección de Aguas Servidas 4.1 Los límites máximos permisibles están referidos a unidades de concentración o valores absolutos, y corresponderán al valor promedio diario de la concentración del correspondiente contaminante o de la característica del efluente, según sea el caso, con excepción del pH y Temperatura cuyos límites se refieren a valores instantáneos. 4.2 Las descargas de efluentes que se efectúen a redes de alcantarillado que no cuenten con plantas de tratamiento de aguas servidas deberán cumplir con los límites establecidos en la Tabla Nº 3: Tabla Nº 3: Límites máximos permitidos para descargas de efluentes que se efectúen a redes de alcantarillado que no cuenten con plantas de tratamiento de aguas servidas Parámetros Unidad Expresión Límite máximo permitido Aceites y grasas mg/L A y G 150 Aluminio mg/L Al 10(1) Arsénico mg/L As 0,5 Boro mg/L B 4(1) Cadmio mg/L Cd 0,5 Cianuro mg/L CN 1 Cobre mg/L Cu 3 Cromo hexavalente mg/L Cr+6 0,5 Cromo total mg/L Cr 10 Hidrocarburos totales mg/L HC 20 Manganeso mg/L Mn 4 Mercurio mg/L Hg 0,02 Níquel mg/L Ni 4 pH Unidad pH 5,5-9,0 Plomo mg/L Pb 1 Poder espumógeno mm PE 7 Sólidos sedimentables ml/L 1 h S.D. 20 Sulfatos mg/L SO4-2 1.000(2) Sulfuros mg/L S-2 5 Temperatura °C T° 35 Zinc mg/L Zn 5 (1) Si la concentración media del contaminante presente en la captación de agua del establecimiento industrial (distribuida por el prestador de servicio sanitario o de fuente propia) fuere mayor a la indicada en la tabla, el límite máximo del contaminante presente en la descarga será igual a la concentración presente en la captación. (2) Se aceptarán concentraciones entre 1.000 y 1.500 mg/L si se cumplen las siguientes condiciones: a) pH = 8 -9; b) temperatura del residuo industrial líquido (°C) ? temperatura de las aguas receptoras. 4.3 DEROGADO 4.3 Las descargas de efluentes que se efectúan a redes de alcantarillado que cuenten con plantas de tratamiento de aguas servidas deberán cumplir con los límites máximos señalados en la Tabla Nº 4: Tabla Nº 4: Límites máximos permitidos para descargas de efluentes que se efectúan a redes de alcantarillado que cuenten con plantas de tratamiento de aguas servidas Parámetros Unidad Expresión Límite máximo permitido Aceites y grasas mg/L A y G 150 Aluminio mg/L Al 10(1) Arsénico mg/L As 0,5 Boro mg/L B 4(1) Cadmio mg/L Cd 0,5 Cianuro mg/L CN- 1 Cobre mg/L Cu 3 Cromo hexavalente mg/L Cr+6 0,5 Cromo total mg/L Cr 10 Hidrocarburos totales mg/L HC 20 Manganeso mg/L Mn 4 Mercurio mg/L Hg 0,02 Níquel mg/L Ni 4 pH Unidad pH 5,5-9,0 Plomo mg/L Pb 1 Poder espumógeno mm PE 7 Sólidos sedimentables ml/L 1 h S.D. 20 Sulfatos mg/L SO4-2 1.000(2) Sulfuros mg/L S-2 5 Temperatura °C T° 35 Zinc mg/L Zn 5 DBO5 mg/L DBO5 300 Fósforo mg/L P 10-15(3) Nitrógeno amoniacal mg/L NH4+ 80 Sólidos suspendidos totales mg/L S.S. 300 (1) Si la concentración media del contaminante presente en la captación de agua del establecimiento industrial (distribuida por el prestador de servicio sanitario o de fuente propia) fuere mayor a la indicada en la tabla, el límite máximo del contaminante presente en la descarga será igual a la concentración presente en la captación. (2) Se aceptarán concentraciones entre 1.000 y 1.500 mg/L cuando se cumplan las siguientes condiciones: a) pH = 8 -9; b) temperatura del residuo industrial líquido (ºC) ? temperatura de las aguas receptoras. (3) El elemento Fósforo tendrá límite máximo permitido de 15 mg/L. En aquellos riles descargados en sistemas de alcantarillado cuya disposición final se efectúa a un afluente de un lago, a un lago, laguna o embalse, sean estas últimas naturales o artificiales, este parámetro tendrá límite máximo permitido de 10 mg/L. 4.5 DEROGADO 4.4 Los establecimientos industriales que descarguen su efluente en una red de alcantarillado que cuente con planta de tratamiento de aguas servidas autorizada para aplicar cargo tarifario, podrá