Texto oficial
Artículo tercero: Modifícase el decreto supremo Nº
351, de fecha 26 de noviembre 1992, del Ministerio de Obras
Públicas, en la forma siguiente:
1. Introdúcese al artículo 1º letra a) el siguiente
párrafo final:
''Este concepto no comprende a los establecimientos
que descargan sus Riles a una red de alcantarillado que
corresponda a un servicio sanitario con población
abastecida superior a 100.000 habitantes, cuando sus
descargas de residuos industriales líquidos tengan una
carga media diaria igual o inferior al equivalente a las
aguas servidas de una población de 200 personas para los
parámetros orgánicos (DBO5, fósforo, nitrógeno amoniacal
y sólidos suspendidos) señalados en la norma de descargas
líquidas.''
2. Intercálese en el inciso 1º del artículo 2º
entre la palabra ''oficiales'' y la letra ''y'' que le sigue
una coma (,) y la siguiente frase: ''a las normas de
emisión''.