Texto oficial
Artículo 5.- La modificación establecida en el artículo 4 precedente se aplicará con la gradualidad establecida en el numeral 2 del artículo primero transitorio de la ley N° 21.561.
Modifica cuerpos legales que indica en materia de simplificación regulatoria y promoción de la actividad económica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1214890 / 10554643.