Texto oficial
Artículo 8.- A fin de ejercer las facultades establecidas en los artículos 20 y 21 de la ley N° 20.378, autorízase al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para transferir recursos de los artículos 3° letra b) y 5° de la mencionada ley al Fondo de Infraestructura S.A., el que podrá recibir dichos recursos con el objeto de adquirir bienes inmuebles para la operación del sistema de transporte público del Gran Valparaíso.