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Artículo 31 de la Ley 21.755

Modifica cuerpos legales que indica en materia de simplificación regulatoria y promoción de la actividad económica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1214890 / 10554669.

Texto oficial

Artículo 31.- Agrégase en el artículo segundo transitorio de la ley N° 21.719, que regula la protección y el tratamiento de los datos personales y crea la Agencia de Protección de Datos Personales, la siguiente oración final: "El reglamento al que se refiere el artículo 26 deberá dictarse dentro de los seis meses desde la entrada en vigencia de la presente ley, una vez evacuado el respectivo informe de la Agencia.".