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Artículo transitorio de la Ley 21.750

Modifica la ley de concesiones de obras públicas para establecer la obligación de adoptar medidas de seguridad a las concesionarias de obras públicas viales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1215190 / 10555856.

Texto oficial

Artículo transitorio.- En ejercicio de las facultades que le otorgan el inciso tercero del artículo 19 y el artículo 20 del decreto supremo Nº 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 164, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Concesiones de Obras Públicas, el Ministerio de Obras Públicas, en coordinación con el Ministerio de Seguridad Pública, realizará las acciones tendientes a modificar los contratos de concesión de obras públicas viales vigentes que no cuenten con medidas de seguridad en un plazo máximo de cinco años, con el objeto de incorporar las obligaciones de vigilancia, seguridad y asistencia contenidas en la presente ley y las respectivas sanciones, en caso de incumplimiento. Las acciones y las modificaciones realizadas de conformidad con el inciso anterior serán informadas a la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Obras Públicas del Senado, de forma anual.".