Texto oficial
Artículo transitorio.- Esta ley entrará en vigencia el primer día hábil del séptimo mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial y en el mismo plazo deberá actualizarse el decreto supremo N° 50, de 2015, del Ministerio de Obras Públicas, que aprueba reglamento a que se refiere el artículo 295, inciso segundo, del Código de Aguas, estableciendo las condiciones técnicas que deberán cumplirse en el proyecto, construcción y operación de las obras hidráulicas identificadas en el artículo 294 del referido texto legal.".