Texto oficial
Artículo 19.- Oportunidad para el inicio del procedimiento de adopción. Una vez firme o ejecutoriada la sentencia que declara la adoptabilidad del niño, niña o adolescente, el programa deberá presentar la solicitud para iniciar el procedimiento de adopción de que trata esta ley, inmediatamente después de que haya seleccionado una familia de conformidad con la normativa vigente y el niño, niña o adolescente se encuentre en condiciones de participar en dicho procedimiento conforme a su edad, madurez y grado de desarrollo, lo cual se acreditará mediante informe emitido por el programa, el que deberá acompañarse a la solicitud. Con todo, esta solicitud deberá ser presentada dentro de los diez días posteriores a que la sentencia se encuentre firme o ejecutoriada.