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Artículo 21 de la Ley 21.760 · Ley de adopción

Ley de adopción

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1215777 / 10558812.

Texto oficial

Artículo 21.- Inicio del procedimiento de adoptabilidad con fines de adopción por integración y primera resolución. El procedimiento deberá iniciarse con una solicitud presentada conjuntamente por el progenitor que ha tenido el cuidado de su hijo o hija y su cónyuge o conviviente civil o de hecho. En ella se deberá individualizar al niño, niña o adolescente, a sus progenitores y a la persona que solicita la adopción en calidad de cónyuge o conviviente civil o de hecho, y se indicará el último domicilio conocido de estas personas. Asimismo, se deberá acompañar la documentación que acredite la legitimación activa de los solicitantes, incluido el certificado del cónyuge o conviviente civil o de hecho de poseer las condiciones para adoptar, regulado en el artículo 35. Admitida a tramitación la solicitud, el tribunal citará a una audiencia preparatoria, entre el décimo y el decimoquinto día posterior a la solicitud realizada, en la que deberán comparecer los solicitantes y el otro progenitor que no haya presentado la solicitud. En caso de que este progenitor haya fallecido, deberán asistir sus ascendientes por consanguinidad en el primer grado. Las citaciones se efectuarán bajo apercibimiento de presumir su allanamiento a la solicitud si no comparecen en dos ocasiones consecutivas; habrá un intervalo de cinco a diez días entre ambas citaciones. Dentro de ese mismo plazo el tribunal deberá escuchar al niño, niña o adolescente, y garantizará su derecho a ser oído conforme a lo establecido en el artículo 11. El tribunal también deberá designar abogado para el niño, niña o adolescente y para el progenitor no solicitante o sus ascendientes, en caso de no contar previamente con uno, en los términos establecidos en los artículos 18 y 19 de la Ley que crea los Tribunales de Familia.