Texto oficial
Artículo 65.- Trámites postadoptivos. El o los adoptantes deberán cumplir con los trámites postadoptivos previstos por la legislación del Estado de origen. Serán asesorados para ello por el Servicio.
Asimismo, deberán facilitar la información, documentación, entrevistas y visitas domiciliarias que se requieran para la emisión de los informes de seguimiento postadoptivo exigidos por el Estado de origen, antecedentes que deberán ponerse en conocimiento del Servicio.