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Artículo 65 de la Ley 21.760 · Ley de adopción

Ley de adopción

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1215777 / 10558865.

Texto oficial

Artículo 65.- Trámites postadoptivos. El o los adoptantes deberán cumplir con los trámites postadoptivos previstos por la legislación del Estado de origen. Serán asesorados para ello por el Servicio. Asimismo, deberán facilitar la información, documentación, entrevistas y visitas domiciliarias que se requieran para la emisión de los informes de seguimiento postadoptivo exigidos por el Estado de origen, antecedentes que deberán ponerse en conocimiento del Servicio.