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Artículo 73 de la Ley 21.760 · Ley de adopción

Ley de adopción

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1215777 / 10558879.

Texto oficial

Artículo 73.- Derogación. Derógase, a partir de la entrada en vigencia de esta ley, la ley N° 19.620, que dicta normas sobre adopción de menores.