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Artículo único de la Ley 21.763

Modifica la ley general de urbanismo y construcciones para exigir que la planificación urbana contemple espacios públicos seguros y accesibles

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1216300 / 10560543.

Texto oficial

"Artículo único.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones, de la siguiente forma: 1. Introdúcese en el capítulo I del título II el siguiente artículo 27 bis: "Artículo 27 bis.- La Política Nacional a la que se refiere el artículo anterior tendrá en consideración las necesidades de las personas, con especial énfasis en las circunstancias que puedan afectarles durante todo el curso de vida, particularmente en atención a su sexo, edad o situación de discapacidad, e impulsará la generación de espacios públicos seguros y accesibles para éstas mediante la planificación territorial y su diseño y gestión, y la incorporación de elementos de prevención situacional que procuren la visibilidad y la seguridad.". 2. Intercálase en el literal c) del artículo 28 decies, entre la expresión "integrado socialmente" y el punto y aparte que le sigue, lo siguiente: ", y considerará las múltiples formas de exclusión que pueden aquejar a las personas, con especial énfasis en las circunstancias que puedan afectarles durante todo el curso de vida, particularmente en atención a su sexo, edad o situación de discapacidad".