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Artículo 2 de Auto Acordado 1

Acta nº 188-2025

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1216540 / 10561492.

Texto oficial

Artículo 2. Nombramientos. a. La persona designada en calidad de contrata debe dar cumplimiento a los mismos requisitos generales y específicos exigidos para desempeñar el cargo en propiedad. b. Una persona funcionaria titular podrá ser nombrada en calidad de contrata, manteniendo el cargo de la planta por un plazo máximo de cinco años consecutivos. Para estos efectos, entre los meses de agosto y septiembre de la anualidad en que la persona funcionaria cumpla cinco años en calidad de contrata, el tribunal o unidad judicial de desempeño deberá informar a aquella acerca de la voluntad de prorrogar su contratación. En tal caso, la persona funcionaria deberá informar, a más tardar el 1 de noviembre del mismo año, al Presidente de la(s) Corte(s) respectiva(s) acerca del cargo que desea mantener, debiendo renunciar al nombramiento titular, en caso de optar por mantenerse en calidad de contrata. Si la persona funcionaria no manifestare de esta forma su decisión, volverá a ocupar el cargo titular respectivo sin que le sea renovada la contrata que estuviere ocupando. Durante el plazo indicado en el inciso anterior, el nuevo nombramiento sólo le otorgará derecho a la remuneración correspondiente al grado durante el tiempo que desempeñe esa función. Para efectos de concursos a cargos titulares se considerará la plaza que el funcionario ocupa, conforme a su cargo titular. En relación con la antig¼edad, el tiempo servido durante el periodo indicado en el inciso primero se contabilizará sólo para efectos del cargo titular. c. Durante el plazo previsto, la persona no podrá aceptar un tercer nombramiento, debiendo en caso de asumirlo renunciar a la plaza titular o contrata. Excepcionalmente, podrá aceptarse un tercer nombramiento como suplente o interino cuando se trate de un cargo del Escalafón Primario. d. El personal a contrata que cumpla el requisito establecido en la letra b del artículo 3º, podrá desempeñar otros cargos a contrata temporales en calidad de reemplazo o que sean creados como parte de proyectos o unidades transitorias. En tales casos serán aplicables las condiciones del inciso segundo de la letra b precedente. e. En cualquier caso, la persona conservará la antig¼edad, en tanto exista continuidad. f. En ningún caso el nombramiento a contrata podrá tener una duración que exceda del 31 de diciembre del año en que se dicte la resolución.