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Artículo 87 (DEL NUM. Nº2) del Decreto 1340 BIS

Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10045401.

Texto oficial

Art. 87. Tratándose de averías en obras o elementos de movilización marítima de propiedad de particulares, el capitán de puerto acogerá el reclamo que pueda presentarse, determinando el pago en igual forma que lo indicado en el artículo anterior.