Texto oficial
Art. 104. El primer piloto y el primer ingeniero de los
valores, deberán llevar un libro registro de las guardias
del personal tanto en puerto como en el mar. En ellos
registrarán los turnos correspondientes para cada día o
cuarto, con la firma de los oficiales citados y de los
delegados respectivos del personal, certificándose con esta
última que todo el personal ha sido notificado de sus
turnos de guardia.