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Artículo 104 (DEL NUM. Nº2) del Decreto 1340 BIS

Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10045420.

Texto oficial

Art. 104. El primer piloto y el primer ingeniero de los valores, deberán llevar un libro registro de las guardias del personal tanto en puerto como en el mar. En ellos registrarán los turnos correspondientes para cada día o cuarto, con la firma de los oficiales citados y de los delegados respectivos del personal, certificándose con esta última que todo el personal ha sido notificado de sus turnos de guardia.