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Artículo 315 (DEL NUM. Nº2) del Decreto 1340 BIS

Deroga el decreto nº 211, de 1924, que aprobó el reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 121668 / 10045672.

Texto oficial

Art. 313. El establecimiento balneario que no se halle en las condiciones que se han determinado o que contravenga a lo dispuesto en los reglamentos, incurrirá en multa y si aún reincide en no proveerse de los elementos de salvataje para los bañistas, el capitán de puerto dispondrá su clausura hasta que se subsanen los efectos observados.