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Artículo 2º de la Ley 21.761

Modifica diversos cuerpos legales en lo relativo a los delitos de robo, hurto y receptación de cables de telecomunicaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1216771 / 10562313.

Texto oficial

Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 30, promulgado en 2004 y publicado en 2005, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 213, de 1953, del Ministerio de Hacienda, sobre Ordenanza de Aduanas: 1.- En el artículo 169: a) Incorpórase, en su inciso segundo, la siguiente oración final: "Idénticas sanciones se impondrá a quienes hagan uso malicioso de estas certificaciones o análisis falsos.". b) En su inciso tercero: i. Reemplázase, la expresión "para servir de base", por la siguiente: "para sustentar o servir de base". ii. Incorpórase, a continuación de la expresión "a través de ellos", lo siguiente: "el origen,". 2.- Agrégase el siguiente artículo 169 bis: "Artículo 169 bis.- El empleado público que, en el ejercicio de sus funciones, facilite el delito previsto y sancionado en los artículos 168, 168 bis y 169 de esta Ordenanza, será sancionado como autor del mismo delito.".".