Saltar al contenido

Artículo 35 de la Ley 21.770

Establece una ley marco de autorizaciones sectoriales e introduce modificaciones a los cuerpos legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1216930 / 10563205.

Texto oficial

Artículo 35.- Será competente para conocer de las infracciones dispuestas en este Párrafo el órgano sectorial o el ministerio sectorial a cargo del registro respectivo. El procedimiento sancionatorio se iniciará de oficio, cuando el respectivo órgano tome directamente conocimiento de los hechos que puedan ser constitutivos de alguna de las infracciones a que se refiere esta ley, o por denuncia escrita. Las denuncias deberán contener una descripción de los hechos concretos que se estiman constitutivos de infracción, y deberán acompañar copia de los antecedentes en que se funda, y la identificación de la presunta persona infractora. La resolución que dé inicio al procedimiento sancionatorio deberá contener los cargos formulados contra la presunta persona infractora, la que se le notificará conforme con lo establecido en los artículos 30 letra a) y 46 de la ley N° 19.880. La formulación de cargos deberá señalar la forma en que se ha iniciado el procedimiento, una descripción de los hechos que se estiman constitutivos de infracción y la disposición que establece la sanción asignada a la infracción. La presunta persona infractora tendrá el plazo de quince días para formular descargos, contado desde la notificación.