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Artículo 57 de la Ley 21.770

Establece una ley marco de autorizaciones sectoriales e introduce modificaciones a los cuerpos legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1216930 / 10563233.

Texto oficial

Artículo 57.- El acceso, uso y funcionamiento del Sistema de Información Unificado de Permisos Sectoriales se sujetará a la presente ley y al reglamento que deberá dictar el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, suscrito también por el Ministro o la Ministra de Hacienda, quien además establecerá las normas necesarias para la implementación gradual del presente Título. Del mismo modo, los órganos sectoriales y personas usuarias deberán observar los términos y condiciones de uso que establezca la Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión, conforme al artículo 41, numeral 6.