Texto oficial
Artículo 70.- Tratándose de la modernización de autorizaciones de competencia de municipalidades, las asociaciones de municipalidades remitirán a la Oficina, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, el informe de diagnóstico referido en el inciso primero del artículo 63, para lo cual podrán sujetarse a los lineamientos que emita la Oficina de conformidad con lo establecido en el artículo 62.