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Artículo 88 de la Ley 21.770

Establece una ley marco de autorizaciones sectoriales e introduce modificaciones a los cuerpos legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1216930 / 10563274.

Texto oficial

Artículo 88.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones: 1. Incorpórase, a continuación del artículo 2°, el siguiente artículo 2 bis: "Artículo 2 bis.- La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones podrá especificar los supuestos de hecho en que procederá la aplicación de técnicas habilitantes como alternativa a las autorizaciones o permisos señalados en la presente ley, con motivo de ser aquellas suficientes para resguardar adecuadamente su objeto de protección a la luz de los criterios establecidos en el artículo 61 de la Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales y a las normas establecidas en los artículos 9 y siguientes de dicha ley.". 2. Intercálase en el artículo 7°, a continuación de la expresión "Decreto Ley de Reestructuración del Ministerio de Vivienda y Urbanismo" la frase "y la Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales". 3. Incorpórase en el literal a) del inciso segundo del artículo 116 bis D), a continuación de la expresión "que no corresponden de acuerdo a la normativa vigente", la frase ", sin perjuicio de la opción del solicitante para proceder de conformidad con el artículo 118 inciso tercero, a su elección". 4. Elimínase en el inciso noveno del artículo 116 bis F) la frase ", el interesado podrá pedir en forma expresa que se pronuncie otorgando o rechazando el permiso dentro de los dos días hábiles siguientes contados desde el requerimiento. De persistir el silencio". 5. En el inciso primero del artículo 116 bis H): a) Intercálase, entre las expresiones "incluidos en ellos sus antenas y sistemas radiantes," y "requerirán de aviso de instalación", la frase "y aquellas torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones que determine la Ordenanza General, de conformidad con el artículo 2° bis,". b) Elimínase, a continuación de la frase "conforme a los requisitos establecidos en la Ordenanza General", la expresión "de esta ley".