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Artículo 114 de la Ley 21.770

Establece una ley marco de autorizaciones sectoriales e introduce modificaciones a los cuerpos legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1216930 / 10563300.

Texto oficial

Artículo 114.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892, de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura: 1. Intercálase en el artículo 90 bis, a continuación del inciso tercero, el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser quinto: "No quedarán sujetos al régimen de autorización establecido en el inciso anterior los centros de acopio y centros de faenamiento en bienes nacionales de uso público que se determine en el reglamento, dictado conforme al artículo 14 literal e) del decreto con fuerza de ley N° 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 34, de 1931, que legisla sobre la industria pesquera y sus derivados, siempre que el titular suscriba una declaración jurada. El reglamento determinará el contenido de la declaración jurada y los antecedentes que deberán acompañarse junto con ésta, que aseguren el cumplimiento de los requisitos sanitarios y de protección ambiental a que se refieren los incisos anteriores.". 2. En el artículo 90 ter: a) Intercálase en el inciso primero, entre el vocablo "Las" y la frase "resoluciones que autoricen la operación", lo siguiente: "declaraciones juradas o". b) Intercálase en el inciso final, entre las frases "será dejada sin efecto la" y "autorización otorgada para la operación", la siguiente: "declaración jurada o la".