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Artículo 122 de la Ley 21.770

Establece una ley marco de autorizaciones sectoriales e introduce modificaciones a los cuerpos legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1216930 / 10563308.

Texto oficial

Artículo 122.- Introdúcense en la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, las siguientes modificaciones: 1. Agrégase en el artículo 4° el siguiente numeral 15: "15. El Jefe o Jefa de la Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión, así como las jefaturas de áreas de dicha repartición.". 2. Reemplázase en el encabezamiento del inciso cuarto del artículo 7° la frase "los sujetos señalados en el numeral 14 del artículo 4°", por la siguiente: "los sujetos señalados en los numerales 14 y 15 del artículo 4°.".