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Artículo primero transitorio de la Ley 21.770

Establece una ley marco de autorizaciones sectoriales e introduce modificaciones a los cuerpos legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1216930 / 10563311.

Texto oficial

Artículo primero.- Lo dispuesto en la presente ley, con excepción de lo señalado en los artículos cuarto, séptimo, octavo, décimo, décimo séptimo a vigésimo tercero, vigésimo octavo y trigésimo cuarto, transitorios, entrará en vigencia a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.